IR Notes 163 — 5 de mayo 2021
www.irshare.eu
 
 
  Editorial
Apostar por la inteligencia artificial sin conciencia social es una ruina para el alma

En el ámbito de las relaciones laborales, el proyecto de reglamento sobre la inteligencia artificial (véase En Portada) plantea muchos interrogantes. En el proyecto no aparecen mencionados ni los trabajadores ni los agentes sociales, al tiempo que la inteligencia artificial que ya se utiliza en el lugar de trabajo se considera como de alto riesgo. Se entiende que los empleados y los trabajadores de plataformas digitales no deben ser considerados como “usuarios” de la inteligencia artificial. Por lo tanto, no se prevé ninguna protección ni obligación de transparencia para los trabajadores, salvo las disposiciones del artículo 52 para proteger a los afectados por determinados tipos de inteligencia artificial. Por ejemplo, los usuarios de sistemas de reconocimiento de emociones o de sistemas de categorización biométrica deben informar a las “personas físicas” expuestas a él sobre el funcionamiento del sistema. Por lo tanto, las empresas que utilicen esta inteligencia artificial deben informar a los trabajadores afectados. Queda por ver cómo y qué lugar ocupará el diálogo social en este tema. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo distintos de los contemplados en el artículo 52, las garantías benefician solamente a los “usuarios”, por lo que los trabajadores no se beneficiarían. En todos los documentos publicados por la Comisión, la referencia a los trabajadores y a los representantes del personal ha quedado tristemente ausente. Ahora tendremos que confiar en el Parlamento Europeo para llenar estos vacíos. Esto también plantea la cuestión de si la legislación nacional podría corregir estas deficiencias, habida cuenta de que el reglamento se aplicará directamente sin transposición a la legislación nacional. Sigue habiendo muchas zonas grises, como la aplicación del reglamento únicamente a las inteligencias artificiales comercializadas o modificadas un año antes de la entrada en vigor del reglamento (artículo 83). El texto admite de facto un amplio abanico de herramientas de control de los trabajadores sin cuestionar su adecuación y compatibilidad con los valores europeos. El diálogo social tiene un importante papel que desempeñar, como ya han demostrado los agentes sociales europeos del sector de las telecomunicaciones (véase IR Notes n° 154) o el de los seguros (véase IR Notes n° 160).

 
  Agenda

 


6 de mayo
En línea
Conferencia organizada por el Instituto Jacques-Delors, “Europreguntas: Cumbre Social de Oporto, tres años después de Gotemburgo, ¿qué Europa social?” avec Sofia Fernandes, investigadora senior.


7-8 maggio
Porto

Vertice sociale europeo.


17 mayo - 27 de julio
En línea
Curso de formación en línea y gratuito organizado por el Instituto Sindical Europeo (ETUI) para miembros (o futuros miembros) de comités de empresa europeos sobre el tema “las reglas de juego de los comités de empresa europeos” (The rules of game): 12 horas de clase divididas en dos horas a la semana del 17 de mayo al 25 de julio para la versión en francés (3ª edición) y del 24 de mayo al 2 de julio para la versión en español (2ª edición).


26 al 28 de mayo
En línea
Curso de formación en línea y gratuito organizado por el Instituto Sindical Europeo (ETUI) sobre el diálogo social verde (Green social dialogue). Este curso explorará la función de la negociación colectiva en respuesta al cambio climático y al desarrollo sostenible y pondrá el énfasis en las “cláusulas medioambientales” que habrá que integrar en los convenios colectivos.


2 de junio
Liubliana

La red MoveS (Coordinación de la Libre Circulación y la Seguridad Social), financiada por la Comisión Europea, organiza un seminario sobre "El futuro de la coordinación de la seguridad social en la UE", que se centrará en tres temas: la asistencia sanitaria transfronteriza, los cuidados de larga duración y las prestaciones de desempleo.


10 de junio
En línea

Conferencia EWPCC 2021 sobre el papel de los comités de empresa europeos y los comités de sociedad europea a la hora de abordar las políticas empresariales destinadas a afrontar los retos planteados por el COVID en materia de salud, empleo y organización laboral.

 
  Diccionario europeo de las relaciones sociales

Si desea profundizar en la lectura de IR Notes, ponemos a su disposición enlaces al Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.

 
  ¿Quiénes somos?

 


IR Notes se publica quincenalmente en diversos idiomas europeos (alemán, español, francés, inglés, italiano) de la mano de IR Share y de su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La suscripción cuesta 18 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la página web de IR Share.


El equipo : este número ha sido preparado por Pascale Turlan y Frédéric Turlan.
Podrá conocer al resto del equipo de IR Share en nuestra página web.


Registrarse en IR Notes en solo unos clics en la página web de IR Share o en el email frederic.t@irshare.eu


Menciones legales. Editor: IR Share SARL - 5, Les Compères - 89520 Fontenoy - +33 (0)6 81 41 53 95 - capital social 1.500 euros - Nº de Registro Mercantil (Auxerre): 512 567 959. Director de la publicación: Frédéric Turlan. Alojamiento: Ideal prod - 14, rue  Auguste Morel - 89100 Sens - Tel.: + 33 (0)3 86 83 21 21 – Francia.

 

IR Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante de Francia en la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

 

Es noticia
Marco europeo para la inteligencia artificial de alto riesgo en el mundo laboral

El proyecto de reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial presentado el pasado 21 de abril por la Comisión Europea es el primer marco jurídico sobre inteligencia artificial (IA) de la Unión Europea. El texto ha venido acompañado de un comunicado (en el que la Comisión explica su iniciativa) y de dos anexos, uno al reglamento y otro a la comunicación, así como de un plan coordinado sobre la inteligencia artificial que habrá de desarrollarse con los Estados miembros y de un proyecto de reglamento sobre la maquinaria destinado a reemplazar la directiva actual “maquinas” (véase el comunicado de prensa). Una vez adoptados, los reglamentos se aplicarán directamente en los Estados miembros sin necesidad de ser transpuestos a las legislaciones nacionales. En cuanto a las relaciones laborales, el anexo III del reglamento define las IA de “alto riesgo” que deberán ser supervisadas: 1) La IA utilizada para la contratación o la selección de personas, incluida la publicidad de las vacantes, el cribado o el filtrado de las solicitudes y la evaluación de los candidatos mediante entrevistas o pruebas. 2) La IA utilizada para tomar decisiones sobre la promoción y la finalización de las relaciones contractuales relacionadas con el trabajo, para la asignación de tareas y para el seguimiento y la evaluación del rendimiento y el comportamiento de las personas en estas relaciones. 3) La IA utilizada para determinar el acceso a la formación profesional o para evaluar a los estudiantes en las instituciones educativas y de formación profesional. Todos estos sistemas de inteligencia artificial se consideran de alto riesgo, ya que pueden tener un impacto significativo en las perspectivas profesionales futuras y en los medios de vida de todas estas personas. La Comisión afirma que estos sistemas, cuando son mal utilizados o están mal diseñados, pueden perpetuar patrones de discriminación, por ejemplo contra las mujeres, ciertos grupos de edad, personas con discapacidad o personas de determinados orígenes raciales o étnicos u orientaciones sexuales. Además, los sistemas de inteligencia artificial utilizados para supervisar el rendimiento y el comportamiento de estas personas pueden afectar a sus derechos de protección de datos e intimidad. El reglamento establece que la Comisión puede modificar en determinadas condiciones la lista de sistemas de IA de alto riesgo. El hecho de que una IA esté incluida en esta lista conlleva dos obligaciones de ofrecer garantías a los “usuarios” (véase el Editorial). Por un lado, estas inteligencias artificiales habrán de diseñarse y desarrollarse de forma que su funcionamiento sea lo suficientemente transparente como para permitir a los usuarios interpretar los resultados del sistema y utilizarlos adecuadamente (artículo 13) y, por otro lado, habrán de diseñarse y desarrollarse con la ayuda, en particular, de herramientas adecuadas de interfaz hombre-máquina, que puedan ser supervisadas eficazmente por personas físicas durante el periodo de utilización del sistema de IA. La supervisión humana tiene por objeto prevenir o minimizar los riesgos para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales que pueden surgir cuando se utiliza un sistema de IA de alto riesgo (artículo 14). Estas dos obligaciones pretenden fomentar la confianza en la IA clasificada como de alto riesgo. Esta confianza debe apoyarse también en la obligación de cumplimiento por parte del proveedor de IA. A tal efecto, estos proveedores deben practicar una especie de autocertificación de conformidad antes de poner la IA en el mercado o en funcionamiento. La firmeza de las garantías que ofrece el proyecto de reglamento sobre inteligencia artificial presentado por la Comisión Europea no es tan evidente y su aplicación concreta en el ámbito de las relaciones laborales suscitará necesariamente muchos interrogantes (véase Editorial).


1. Unión Europea
Proyectos

Proyecto de reglamento “máquinas” : El marco europeo sobre IA (véase En Portada) viene acompañado de un proyecto de reglamento “máquinas” que pretende sustituir a la actual directiva “máquinas”. Este proyecto pretende facilitar la libre circulación de máquinas en la Unión y proteger a los consumidores y trabajadores que las utilizan. El texto va acompañado de un anexo, de una valoración de impacto y de un resumen. “La expresión ‘máquinas y equipos’ abarca una amplia gama de productos destinados a particulares o profesionales", dice la Comisión, que van desde los robots hasta las líneas de producción industrial, pasando por los cortacéspedes, las impresoras 3D y la maquinaria de construcción”. Las empresas únicamente tendrán que realizar una evaluación de conformidad.



Proyecto de directiva sobre información no financiera : La Comisión Europea presentó el pasado 21 de abril una propuesta de directiva sobre la publicación de información en materia de sostenibilidad por parte de las empresas. La propuesta pretende armonizar la divulgación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, garantizando así que las empresas financieras, los inversores y el público en general dispongan de información comparable y fiable sobre la sostenibilidad (véase el comunicado y la hoja de preguntas y respuestas. Entre otras cosas, la memoria de sostenibilidad que las empresas tendrán que publicar deberá permitir a los representantes de los trabajadores comprender el impacto de su empresa en el medio ambiente y la sociedad y su estrategia de sostenibilidad. Este nuevo texto afectaría a todas las grandes empresas y a todas las que cotizan en bolsa, es decir, a cerca de 50.000 empresas en comparación con las 11.000 de la actual directiva sobre información no financiera. Aunque el texto contiene innegables avances respecto a la directiva actual, el proyecto todavía debe mejorarse, tal como señala Sigurt Vitols, investigador principal del Centro de Ciencias Sociales de Berlín (WZB) e investigador asociado del ETUI, en un análisis publicado por Social Europe.


Legislación

Nuevo reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización : El 27 de abril, el Parlamento Europeo adoptó definitivamente el proyecto de reglamento por el que se revisa el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (véase European Globalisation Adjustment Fund), que ayuda a los trabajadores que han perdido su empleo debido a las reestructuraciones relacionadas con la globalización (véase el comunicado del Parlamento). Los principales cambios respecto al reglamento 1309/2013 son: 1) Aceleración del procedimiento de concesión de ayudas; 2) Ampliación a las reestructuraciones que afecten al menos a 200 trabajadores (en lugar de los 500 actuales); 3) Abandono de la referencia a la globalización únicamente, ya que el fondo también puede movilizarse para las reestructuraciones relacionadas con la transición digital y la automatización, así como con la crisis de los coronavirus; 4) Absorción por parte del fondo de una parte más elevada del importe de las medidas previstas por el Estado miembro. El presupuesto anual se ha fijado en 186 millones de euros, frente a los 150 millones del periodo 2014-2020. El reglamento entrará en vigor tras su próxima publicación en el DOUE.


Actualidad social

Cumbre Social de Oporto : La Presidencia portuguesa de la UE organiza la Cumbre Social Europea de Oporto los días 7 y 8 de mayo, más de tres años después de la anterior Cumbre Social Europea de Gotemburgo (véase Tripartite Social Summit). En esta ocasión, el Primer Ministro portugués pretende dar “un nuevo impulso político al establecimiento del pilar europeo de derechos sociales”. Nicolas Schmit, Comisario Europeo de Empleo y Derechos Sociales, presentará el plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales antes de que los participantes se incorporen a los grupos de trabajo paralelos sobre los temas “trabajo y empleo”, “competencias e innovación” y “bienestar y protección social”. Los agentes sociales europeos y los representantes de las instituciones europeas cerrarán la jornada. Los Jefes de Estado y de Gobierno celebrarán una reunión informal del Consejo al día siguiente y adoptarán una declaración conjunta. Teniendo en cuenta las diferencias entre los Estados miembros, se desconoce el nivel de ambición de la declaración.



  • Ayuda a trabajadores despedidos: La Comisión Europea ha propuesto durante las últimas semanas varias intervenciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para apoyar la vuelta al empleo: 1) de 476 antiguos trabajadores de las fábricas de metal de la empresa GMH Guss en Alemania, que perdieron sus puestos de trabajo como consecuencia de las deslocalizaciones de varios clientes en países fuera de la UE (véase el comunicado); 2) de 1.500 antiguos empleados de la empresa de servicios aeroportuarios Swissport Belgium, que perdieron su empleo debido al impacto de la crisis del coronavirus (véase el comunicado); 3) de más de 5.000 trabajadores y autónomos del sector turístico en Estonia que perdieron su empleo o cerraron su negocio como consecuencia de la pandemia (véase el comunicado).
    >
    Para saber más: Ficha sobre el FEAG preparada por la Comisión Europea (en inglés) y la página web del FEM.


Diálogo social sectorial

Servicios sociales : Los agentes sociales europeos del sector de los servicios sociales (FSESP y FESE) adoptaron el 26 de abril una declaración conjunta en la que piden a la Comisión Europea la creación de un comité europeo de diálogo social sectorial “específico y reconocido”, que “contribuya a su vez a desarrollar el diálogo social en los Estados miembros y les ayude a afrontar sus retos”. Consideran que representan el mayor sector económico en términos de empleo (alrededor de 11 millones de trabajadores) que permanece fuera del ámbito del diálogo social sectorial europeo. Si la Comisión accede a su petición, será la primera vez en más de diez años.


Sindicalismo

  • Industria abierta a la población LGBTIQ : El Comité Ejecutivo de la federación sindical europea IndustriAll Europe aprobó el 15 de abril un documento de posición en apoyo de los lugares de trabajo arcoíris, en el que la federación se compromete a “garantizar el principio de igualdad y respeto a los trabajadores lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer (LGBTIQ)”.

2. Estados miembros
Francia

  • Representación de los trabajadores de plataformas digitales : El pasado 21 de abril el gobierno francés aprobó la ordenanza n° 2021-484 que establece una forma de representación colectiva de los trabajadores de las plataformas digitales, pero únicamente los que se definen en el artículo L. 7341-1 del Código del Trabajo, es decir, los conductores de automóviles y los repartidores “mediante un vehículo de dos o tres ruedas, motorizado o no”. Este texto prevé la organización de una elección de representantes de los trabajadores de la plataforma para el año 2022. Tal como señala el comunicado del Consejo de ministros, se trata de un primer paso que debería permitir después la negociación colectiva en una forma que se concretará en un futuro texto. El proyecto de ordenanza presentado en marzo preveía la obligación de negociar al menos una vez por ciclo electoral de dos años. El contenido de esta negociación se dejaría a la libre elección de los representantes, entre siete temas que incluyen las condiciones de ejercicio de la actividad o los métodos de determinación de los ingresos de los trabajadores.

3. Empresas
Sociedad europea

Controvertida disolución del comité de sociedad europeo : La dirección del grupo de servicios digitales Atos SE (120.000 trabajadores) anunció el 16 de abril la disolución del comité de sociedad europea de Atos, que fue uno de los primeros comités de sociedad europea de Francia, creado mediante acuerdo el año 2012 a iniciativa de Thierry Breton, actual comisario europeo encargado de la política industrial y digital. El diálogo social europeo en este comité recibió un premio en 2017. La dirección denunció el acuerdo en 2020 e inició un periodo de renegociación de seis meses, tras el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo. El objetivo declarado por la dirección era aumentar la eficacia y la agilidad del comité reduciendo el número de representantes y redefiniendo el proceso de información y consulta. Por su parte, los representantes del personal reconocieron la necesidad de revisar algunos aspectos del procedimiento, manteniendo el espíritu del acuerdo y sin reducir sus prerrogativas. Según los miembros del antiguo comité ejecutivo, la dirección anunció su intención de convocar un grupo especial de negociación lo antes posible para negociar un nuevo convenio. Esto significa que durante un periodo de 12 a 18 meses, si las negociaciones se llevan a cabo a un ritmo rápido, ya no habrá procedimientos de información y consulta a nivel europeo, ya que el comité quedará disuelto. Sin embargo, antes de su disolución, el comité adoptó el mandato de permitir a su secretario emprender acciones legales para impugnar la decisión de la empresa. Por ello, se ha interpuesto un recurso ante el tribunal judicial de Pontoise, donde se encuentra la sede del grupo, para exigir la reincorporación del comité de sociedad europea de Atos. El tribunal debería reunirse en procedimiento de urgencia (procedimiento sumario) el 11 de mayo y tomar una decisión rápidamente. En primer lugar, se basará en el texto del acuerdo, que parece claro en cuanto a la intención de los firmantes. El artículo 23 § 4 especifica que “en caso de notificación de rescisión, las dos partes iniciarán inmediatamente el proceso de renegociación”. Esto, efectivamente, se ha llevado a cabo. Por otro lado, el artículo añade que “mientras las dos partes no hayan firmado un nuevo acuerdo, prevalecerá el presente acuerdo”. Esta disposición aboga por la supervivencia del comité de sociedad europea de Atos mientras las partes no acuerden un nuevo texto.


Acuerdos transnacionales

Primer acuerdo mundial sobre el teletrabajo : El pasado 26 de abril la dirección del fabricante de automóviles Renault y la federación sindical mundial IndustriAll Global Union, suscribieron un anexo que completa su acuerdo marco mundial sobre la evolución de la vida laboral suscrito en 2019, en el que se detallan las condiciones laborales a distancia de los trabajadores. El texto se ha firmado por unanimidad e incluye también a la CGT, que no había firmado el acuerdo marco, y responde a “la persistencia de esta crisis sanitaria y al interés marcado y compartido del Grupo Renault y de sus trabajadores por el trabajo a distancia”. El objetivo es preparar “una nueva era, combinando el trabajo presencial y el remoto”. La organización del trabajo debe evolucionar en torno a dos hitos: el teletrabajo debe practicarse al menos dos días a la semana, respetando “una tasa mínima de retorno al trabajo presencial estimada en torno al 20% del tiempo de trabajo mensual” para “mantener el vínculo con el resto de los miembros del equipo, así como con la empresa”. Los agentes sociales proponen así un marco completo para la negociación colectiva a nivel local con varios principios fundamentales: el paso al teletrabajo debe ser voluntario y reversible y los teletrabajadores tendrán derecho a volver a un puesto presencial tras un periodo de experimentación. Hay que prestar especial atención a los recién llegados que se incorporan a un equipo cuyos miembros trabajen básicamente desde casa. El texto también especifica el papel de los directivos y el apoyo de la empresa (guías prácticas, formación, etc.). Los directivos pueden solicitar formación para detectar “posibles indicios de hiperconectividad”. Las partes reafirman “el derecho de los trabajadores a elegir si se conectan o no fuera de su horario habitual de trabajo y durante sus periodos de vacaciones, limitándose sus conexiones a su uso dentro de las franjas horarias aplicables al desempeño de sus funciones profesionales". El texto permite una gran libertad individual: el teletrabajo puede realizarse en el domicilio del trabajador, desde cualquier otro lugar que le convenga o en un espacio de coworking. También se puede teletrabajar desde otro país. Por lo que sabemos, se trata del primer acuerdo mundial sobre este tema. Todo esto contrasta con la postura de la competencia encarnada en Stellantis, que ha optado por las negociaciones locales para aplicar la política de teletrabajo del grupo.
>
Véase también: Comunicado de IndustriAll Global Union.


4. Estudios e informes

Inteligencia artificial : Según datos de Eurostat, el 7% de las empresas de la UE con al menos 10 trabajadores usaron aplicaciones de IA en 2020: el 2% de las empresas utilizó el aprendizaje automático para analizar big data a nivel interno; el 1% analizó big data internamente utilizando procesamiento de lenguaje natural, generación de lenguaje natural o reconocimiento de voz; el 2% utilizó un servicio de chat, en el que un chatbot o agente virtual genera respuestas en lenguaje natural a los clientes; el 2% utilizó robots de servicio, que se caracterizan por un cierto grado de autonomía, por ejemplo para realizar tareas de limpieza, peligrosas o repetitivas. Entre los Estados miembros, Irlanda registró la mayor proporción de empresas (23%) que utilizan aplicaciones de inteligencia artificial, seguida de Malta (19%), Finlandia (12%) y Dinamarca (11%).



  • Teletrabajo: El pasado 30 de abril el Parlamento Europeo publicó un estudio en el que se analizan las tendencias recientes en el uso del teletrabajo y el trabajo móvil basado en las TIC, sus repercusiones en los trabajadores, los empresarios y la sociedad identificando ventajas y desventajas. El estudio intenta identificar los retos para una posible acción política a nivel de la UE. Se complementa con cinco estudios de casos de Estados miembros (Finlandia, Alemania, Irlanda, Italia y Rumanía.