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IR Notes 156 – 27 de enero 2021
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Preguntamos a... Susanne Herberger, presidenta del comité de grupo TK Elevator
¿Por qué es importante el acuerdo marco internacional con la dirección de TK Elevator (Véase 4 Empresas)? Hemos tenido una buena experiencia dentro del grupo con el acuerdo marco internacional que se firmó con la federación sindical internacional IndustriAll Global Union el año 2015. Dentro del grupo, la actividad de “Ascensores” es la más internacional y cuenta con 50.000 trabajadores en todo el mundo, el 10% de ellos en Alemania. Por tanto, dado su alto grado de internacionalización la mayor parte de las reclamaciones recibidas sobre violaciones del acuerdo procedían de esta división. Por este motivo queríamos un acuerdo de este tipo para nosotros en cuanto se vendiera la empresa. La dirección estuvo de acuerdo y la decisión de negociar un acuerdo marco internacional para TK Elevator fue consensuada. La cuestión era hacerla más completa para tener en cuenta todas las actividades registradas desde 2015. Por ejemplo, hemos añadido disposiciones para ampliar los compromisos en materia de derechos sociales fundamentales a nuestros subcontratistas y la posibilidad de crear organismos conjuntos encargados de la salud y la seguridad en el trabajo en todos los centros. Esto tendrá un gran impacto, sobre todo en los países asiáticos. Con el acuerdo el comité de seguimiento internacional creado se encarga de las reclamaciones recibidas. Tras la negociación del nuevo convenio, ahora queremos iniciar la negociación de un acuerdo marco de diálogo global con vistas a la creación de un comité de empresa global. Este objetivo se acordó con la dirección cuando nuestra división salió del grupo. Lo que resta en 2021 es negociar este objetivo y a pesar del contexto de la pandemia, que por el momento impide cualquier reunión física. Pero ya tenemos una buena base para la creación de este diálogo mundial, habida cuenta de las redes existentes entre los sindicatos de todo el mundo, construidas desde 2015 en el marco del acuerdo marco internacional.
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Diccionario europeo de las relaciones sociales Si desea profundizar en la lectura de IR Notes, ponemos a su disposición enlaces al Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es noticia
El Parlamento Europeo aboga por el derecho a la desconexión
El pasado 21 de enero una amplia mayoría de eurodiputados votó (por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones) en apoyo de una resolución a favor del derecho a la desconexión (véase Right to disconnect). El Parlamento ha solicitado a la Comisión Europea que prepare una directiva que permita a los que trabajan con herramientas digitales desconectarse fuera del horario laboral. La directiva debería fijar igualmente unos “requisitos mínimos para el trabajo a distancia y esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.” En opinión de los eurodiputados “el derecho de los trabajadores a desconectarse es crucial para proteger su salud física y mental y su bienestar, así como para protegerlos frente a los riesgos psicológicos”. La resolución de los eurodiputados va acompañada de una propuesta de directiva que define la desconexión como “el hecho de no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo”. Este derecho a la desconexión debe ejercerse “también durante los períodos de descanso, las vacaciones oficiales y anuales, las bajas por maternidad, paternidad y el permiso parental, así como otros tipos de permisos, sin tener que afrontar posibles consecuencias negativas” (punto 16) y subraya también que “debe respetarse un cierto grado de autonomía, flexibilidad y respeto de la soberanía sobre el tiempo, que permita a los trabajadores planificar su tiempo de trabajo en torno a sus responsabilidades personales, en particular la atención a los hijos o familiares enfermos”. La directiva, que fijaría por tanto unos “requisitos mínimos” se aplicaría “a todos los sectores, tanto públicos como privados, y a todos los trabajadores, independientemente de su condición y de sus modalidades de trabajo”. La directiva invitaría a los Estados miembros a velar por “que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para ejercer su derecho a la desconexión” y que establezcan un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del trabajo diario de cada trabajador”. La patronal BusinessEurope ha expresado su “profunda preocupación” por que se dé prioridad al acuerdo europeo sobre digitalización suscrito el año pasado por los agentes sociales europeos (véase IR Notes n°145) en lugar de adoptar una legislación uniforme. Isabelle Schömann, secretaria confederal de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), aclaró que este acuerdo no se refiere al derecho a la desconexión y solicitó a Nicolas Schmit, comisario de empleo y derechos sociales, que consultara a los agentes sociales europeos de conformidad con el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La pelota está ahora en el tejado de la Comisión, que tiene el derecho de iniciativa. “La Comisión está dispuesta a animar a los agentes sociales a poner en práctica el derecho a la desconexión”, subrayó Nicolas Schmit el pasado 20 de enero en la apertura de los debates durante la sesión plenaria del Parlamento. La Comisión se propone “entablar un diálogo con los agentes sociales en el marco del artículo 154”. Lo previsible por tanto es que se lance una consulta en los próximos meses. > Para saber más: Véase el comunicado de prensa, la nota de los servicios del Parlamento sobre el derecho a la desconexión (en inglés) y la entrevista del relator, Alex Agius Saliba (S&D), publicada en IR Notes 153).
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1. Unión Europea
Actualidad social
Igualdad de género : El pasado 21 de enero el Parlamento Europeo aprobó tres informes que abordan la temática de la igualdad de género (véase Gender Equality). En el informe sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (véase el comunicado), los eurodiputados lamentan que “la estrategia siga siendo imprecisa en lo que respecta a los plazos para diversas medidas muy valoradas” y que “no establezca ni metas concretas de igualdad de género que hayan de cumplirse de aquí a 2025 ni herramientas de seguimiento claras”. Por tanto, piden a la Comisión “que establezca una hoja de ruta concreta con plazos, objetivos, una revisión anual y un mecanismo de seguimiento, indicadores claros y medibles del éxito y acciones específicas adicionales”. Los eurodiputados expresan “su profunda preocupación por la naturaleza, la amplitud y la gravedad de la violencia y el acoso en el mundo laboral y por el impacto que tienen en él todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”. Piden a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio nº 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo y que lo apliquen sin demora (véase Harassment and violence at work) y que “se introduzcan medidas eficaces y vinculantes para definir y prohibir la violencia y el acoso en el mundo laboral”. Los otros dos informes se refieren a la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el periodo posterior a la crisis (véase el comunicado) y al cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital. Los eurodiputados piden a la Comisión y a los Estados en estos documentos “que promuevan la igualdad de género en las empresas de los sectores de las TIC y afines, así como en la economía digital, y que adopten políticas horizontales para reducir la brecha de género en la economía digital a través de medidas específicas(…)”. Habrá de evaluar también “las causas y los factores que dan lugar a una elevada tasa de abandono de las carreras digitales por parte de las mujeres” y analizar “el efecto que la falta de conciliación de la vida familiar y la vida profesional tiene sobre la capacidad de las mujeres para participar en la mejora de las capacidades necesaria para mantener el nivel de formación requerido en el sector de las TIC”.
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Jurisprudencia
Diálogo social europeo : Las conclusiones emitidas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE en el caso entre la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (FSESP) y la Comisión Europea (véase EPSU Case) dejan pocas dudas sobre el resultado del litigio. Se espera que el Tribunal de Justicia confirme en unos meses la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2019 (TUE, 24 de octubre de 2019, asunto T-310/18, EPSU Jan Goudriaan contra la Comisión Europea), que reconoció el derecho de la Comisión a no dar curso a los frutos del diálogo social europeo (véase European social dialogue). La cuestión es que cuando los agentes sociales europeos concluyan un acuerdo, podrán pedir a la Comisión que transmita su acuerdo al Consejo para que se transforme en una directiva. La cuestión es si la Comisión debe remitir automáticamente el acuerdo al Consejo, como ha hecho desde los inicios del diálogo social europeo, limitándose a comprobar si el acuerdo se ajusta al Derecho de la Unión, o si puede ejercer un control de oportunidad y decidir si remite o no el acuerdo al Consejo. Según la sentencia del TUE (véase IR Notes n°129), la Comisión puede negarse a transmitir al Consejo una propuesta de decisión para transformar en directiva un acuerdo celebrado por los agentes sociales europeos, con el fin de que el contenido del acuerdo sea aplicable en todos los Estados miembros. Para el Abogado General, que rechaza todas las objeciones de la FSESP, “tanto la génesis de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE como las comunicaciones publicadas por la Comisión indican que el papel de esta en la aplicación de los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales no puede reducirse a una mera condición de emisario encargado de presentar los acuerdos al Consejo para su adopción, sin competencia alguna para apreciar la oportunidad de su aplicación en el ámbito de la Unión” (punto 58). (TJUE, concl., 20 de enero de 2020, asunto C‑928/19 P, EPSU). > Para saber más: Consúltese el muy instructivo working paper publicado por el Instituto Sindical Europeo, “Ejecución legislativa de los acuerdos de los interlocutores sociales europeos: debates y retos”, de Jean-Paul Tricart.
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Diálogo social sectorial
Industria del curtido : Los agentes sociales europeos del sector del curtido han publicado su informe social y medioambiental 2020, en el marco de un proyecto conjunto cofinanciado por la Comisión Europea. El informe propone una evaluación de la huella social y medioambiental de este sector, al tiempo que abarca cuestiones éticas relacionadas con el bienestar de los animales o el deber de cuidado (véase el comunicado de IndustriAll Europe y la página web del proyecto).
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Sindicalismo
Recomendaciones sobre el Brexit : Tras el acuerdo de comercio y cooperación firmado entre la UE y el Reino Unido, que regula la asociación económica y social a partir del 1 de enero de 2021, las federaciones europeas de la industria adaptaron el 21 de enero sus recomendaciones para gestionar el impacto del Brexit en las empresas multinacionales. En estas recomendaciones (dirigidas a los miembros de los comités de empresa europeos, de los comités de sociedad europea, de los órganos especiales de negociación y a los coordinadores sindicales) las federaciones insisten en el mantenimiento de las delegaciones británicas en los comités de empresa europeos de las empresas no radicadas en el Reino Unido, proponiendo cláusulas de adaptación. Piden que los comités de empresa europeos puedan seguir ocupándose de cuestiones transnacionales que afecten a un Estado miembro de la UE y al Reino Unido, sin considerar al Reino Unido como un tercer país.
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2. Estados miembros
Alemania
Teletrabajo : El pasado 20 de enero el gobierno alemán adoptó una ordenanza que obliga a los empresarios, para el trabajo de oficina o actividades comparables, a “ofrecer a los trabajadores la posibilidad de realizar estas actividades en sus domicilios, salvo que existan razones operativas imperativas que lo impidan” (Art. 2 § 4). El texto también prevé normas más estrictas en materia de distancia social (ocupación máxima de un trabajador por cada 10 m2 , un mínimo de 1,5 metros entre dos trabajadores...) con la obligación para la empresa de proporcionar mascarillas FFP2 cuando estas normas no puedan cumplirse. La ordenanza se aplicará durante un periodo limitado hasta el 15 de marzo para evitar un nuevo confinamiento completo (véase el comunicado). Unos días antes, el 15 de enero, el Presidente Federal Frank-Walter Steinmeier, el Presidente de la Confederación de Asociaciones de Empresarios Alemanes (BDA), Rainer Dulger, y el Presidente de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB), Reiner Hoffmann, adoptaron una declaración conjunta en la que pedían a las empresas que “en la medida de lo posible” ofrecieran a sus trabajadores la posibilidad de teletrabajar. Al mismo tiempo, se insta a los trabajadores a “que acepten estas ofertas en la medida de lo posible y razonable y que trabajen desde casa” (véase el comunicado de la DGB).
- Prueba de la discriminación salarial: En una sentencia dictada el 21 de enero, el Tribunal Federal de Trabajo consideró que cuando una trabajadora, a partir de la información que la empresa debe proporcionarle de acuerdo con la legislación sobre transparencia salarial, muestra una diferencia entre su salario y la media de los salarios de sus homólogos masculinos, la discriminación queda caracterizada y corresponde a la empresa demostrar lo contrario (véase el comunicado).
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Austria
Acuerdo nacional sobre el Covid-19 : La confederación sindical ÖGB y la organización patronal WKO suscribieron el pasado 15 de enero un convenio colectivo general sobre las pruebas y el uso de las mascarillas. El texto establece que los trabajadores que estén obligados a realizarse una prueba Covid-19 podrán hacerlo durante la jornada laboral manteniendo su remuneración. Si la prueba no se puede realizar en la empresa, el tiempo dedicado a la prueba, así como el viaje de ida y vuelta a la empresa, se considera tiempo de trabajo. Los trabajadores no pueden ser discriminados o despedidos por realizarse la prueba o por dar positivo. Los trabajadores a los que la ley o los reglamentos obliguen a llevar mascarilla deben poder quitársela durante al menos 10 minutos después de tres horas de trabajo. El convenio colectivo estará en vigor hasta el 31 de agosto (véase el comunicado de la ÖGB).
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3. Estados terceros
Reino Unido
- Comités de empresa europeos : El gobierno británico ha publicado una nota sobre la participación de los representantes británicos en los comités de empresa europeos tras la ratificación del acuerdo comercial y de cooperación en la que se indica la situación de los miembros británicos de los comités de empresa europeos y el hecho de que ahora los trabajadores británicos no podrán solicitar la creación de comités de empresa europeos (con la excepción de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2020).
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4. Empresas
Comités de empresa europeos
Disolución del comité de empresa europeo : El Central Arbitration Committee (CAC), organismo encargado de los litigios relacionados con las relaciones laborales colectivas en el Reino Unido, emitió una decisión por la que desestimaba la acción de los representantes del antiguo comité de empresa europeo de Verizon contra la dirección del grupo de telecomunicaciones estadounidense. El acuerdo original se firmó el 20 de octubre de 2016 con una duración determinada de cuatro años (artículo 13). Según este artículo, al cabo de tres años las partes deben reevaluar el acuerdo y pueden decidir si lo mantienen en vigor cuatro años más o si lo vuelven a negociar. En caso de renegociación, el acuerdo sigue siendo válido y sigue estando vigente. Esta cláusula está sujeta a interpretaciones divergentes (véase IR Notes 153). Para el CAC, a falta de una cláusula explícita sobre el fracaso de las negociaciones para renegociar el acuerdo, un análisis completo del mismo lleva a la conclusión de que “no prevé ninguna posibilidad de prórroga de este plazo para permitir la finalización de las negociaciones de un nuevo acuerdo o por cualquier otro motivo”. “Después de examinar detenidamente todas estas disposiciones”, el CAC concluyó que el acuerdo “no contemplaba la posibilidad de una prórroga más allá del período inicial de cuatro años en las circunstancias de este caso y, por lo tanto, dio por terminado el acuerdo tras el 19 de octubre de 2020”. Habida cuenta de que el comité de empresa europeo ya no existía, no podía actuar ante el CAC. Por este motivo, el organismo no se ha pronunciado sobre las consecuencias de la expiración del convenio que ha llevado a la dirección estadounidense a transferir el papel de representante de la dirección central del Reino Unido a Irlanda y pedir al representante irlandés que constituya un comité de empresa europeo en virtud de las disposiciones subsidiarias de la ley de transposición irlandesa, pero sin abrirlo a los representantes de los trabajadores del Reino Unido. En cuanto a la aplicación de las prescripciones subsidiarias tras el fracaso de las negociaciones, el CAC subraya que habría sido deseable que el acuerdo hubiera previsto expresamente la aplicación de las prescripciones subsidiarias en caso de que no se llegara a un acuerdo, pero los jueces no consideran que “la ausencia de tal disposición constituya un obstáculo para su aplicación”.
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Disposiciones subsidiarias : La dirección del grupo francés de residencias de ancianos, ORPEA, ha constatado el fracaso de las negociaciones para crear un comité de empresa europeo por acuerdo. Se ha invitado a las diferentes direcciones nacionales a nombrar a los miembros del comité de empresa europeo, que se constituirá en abril de 2021 y según las disposiciones subsidiarias de la Directiva 2009/38. La dirección “no excluye la posibilidad de nuevos debates en el seno del propio comité de empresa europeo” para adaptar las normas previstas en las disposiciones subsidiarias.
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Acuerdos transnacionales
Derechos fundamentales : El pasado 25 de noviembre la dirección del grupo TK Elevator (53.000 trabajadores), la antigua división de ascensores de ThyssenKrupp, y la federación sindical internacional IndustriAll Global Union, firmaron un acuerdo marco internacional (véase International Framework Agreement) (véase el comunicado de prensa). El texto incorpora las normas fundamentales de la OIT y prevé la creación de comités conjuntos de salud y seguridad en todas las entidades del grupo. Establece también un sistema de denuncia anónima de las violaciones del acuerdo. Una “comisión internacional” se encargará de examinar las reclamaciones y estará constituida por representantes de IndustriAll, la federación sindical alemana IG Metall, así como el comité de empresa del grupo y el comité de empresa europeo. Los miembros de la comisión tienen derecho a visitar las instalaciones del grupo.
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5. Estudios e informes
Estado de las relaciones sociales en Europa : La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ha publicado un importante informe sobre la evolución de las relaciones sociales en la UE durante el periodo 2015-2019 (resumen, en inglés). En un momento en el que la Comisión pretende reforzar la negociación colectiva en los Estados miembros (a través de su propuesta de directiva sobre salarios mínimos adecuados), el informe confirma que el camino no será fácil: la densidad sindical sigue disminuyendo en todos los países, la tasa de cobertura de la negociación colectiva ha bajado en general y solamente hay alguna forma de representación de los trabajadores en menos de una de cada tres empresas de la UE. El informe subraya el dinamismo del diálogo social europeo, con la excepción del nivel interprofesional, en el que solamente se ha suscrito un acuerdo autónomo durante el periodo ya que los agentes sociales no han podido ponerse de acuerdo sobre ningún texto. En el ámbito de la empresa, el informe sugiere un fortalecimiento de la democracia en el lugar de trabajo y, en particular, mediante la creación de comités de empresa con mayores derechos de codeterminación, lo cual “es más importante que nunca en tiempos de cambios sin precedentes”.
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Benchmark europeo 2020 : La Confederación Europea de Sindicatos y el Instituto Sindical Europeo publicaron el pasado mes de diciembre la vigésima edición de su informe anual, Benchmarking working Europe 2020, que analiza la situación económica y social de la UE en el contexto de la pandemia. Según esta obra colectiva, que nos ayuda a entender nuestro mundo cambiante, esta crisis no tiene por qué desembocar necesariamente en una inmersión en años de recesión, sino que debe verse como una oportunidad y un trampolín para repensar en profundidad los paradigmas económicos y sociales que guían a la UE en el mundo posterior al Covid”.
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