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IR Notes 230 – 15 de mayo 2024
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Preguntamos a... Séverine Picard, fundadora y directora general de Progressive Policies.
Recientemente usted ha publicado un informe en el que denuncia la grave explotación que sufren los camioneros extracomunitarios. ¿Es ésta la contrapartida de la libre circulación de trabajadores y mercancías dentro de la UE? En absoluto. En efecto, hemos destacado unas condiciones de empleo inaceptables, pero la legislación de la UE es, sobre el papel, bastante protectora. Desde el momento en que un trabajador de un tercer país es admitido legalmente en territorio europeo, se aplica un principio casi general de igualdad en el trato. La legislación social sobre el desplazamiento de trabajadores y la aplicable específicamente a los trabajadores del sector de la carretera no crean trabajadores de «segunda categoría». El problema es que estas normas a menudo no se respetan y que los controles, que son responsabilidad de cada Estado miembro, son bastante insuficientes e ineficaces. La situación de los conductores ya se había deteriorado en el momento de la ampliación de la UE hacia los países de Europa Central y Oriental, cuando los transportistas crearon filiales en estos países para contratar conductores y desplazarlos por la UE a un menor coste. Ahora, debido principalmente a la escasez de mano de obra, estas mismas filiales y las pymes locales están contratando a conductores de Bielorrusia, Ucrania y Georgia, que luego son enviados directamente a las carreteras europeas, por lo general sin cumplir la legislación europea diseñada para combatir a las empresas buzón. De hecho, se supone que una empresa de transporte por carretera sólo puede ofrecer servicios de transporte internacional si ejerce una verdadera actividad económica en el lugar donde tiene su sede. Sin embargo, muchos de estos empresarios no tienen ninguna, se limitan a contratar a personal en terceros países y luego trasladan camiones fuera de su país de establecimiento sin tener ninguna actividad real en el mismo. Esta situación sólo puede cambiar si los Estados miembros y la Comisión Europea están dispuestos a intensificar los controles y la lucha contra el fraude. Hasta ahora, las autoridades (y en particular las europeas) han tendido a considerar que intensificar los controles de tráfico por carretera constituye un obstáculo a la libertad de circulación en el mercado interior. Pero esta actitud permisiva ha creado una situación social catastrófica, en la que el dumping social y unas condiciones de trabajo inaceptables se han convertido en la norma de nuestros Estados constitucionales. Además, esta fuerte presión sobre los salarios mantiene artificialmente bajos los costes del transporte por carretera, en detrimento sobre todo del ferrocarril, que es un modo de transporte más coherente con nuestros objetivos climáticos. Corresponde a los Estados miembros asumir sus responsabilidades y velar por que se respeten los objetivos de justicia social, protección del medio ambiente y seguridad vial.
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Es noticia
Los nacionales de terceros países son nuestros esclavos
Es probable que el tema no salga a relucir durante las elecciones europeas, pero sí lo hará en la próxima legislatura del Parlamento Europeo y la Comisión: la creciente explotación de los nacionales de terceros países (véase Third-country nationals), que vienen a trabajar legalmente en territorio de la UE pero son abiertamente explotados, uniéndose a la cohorte de trabajadores explotados dentro del mercado único, como los temporeros o los trabajadores indocumentados empleados por plataformas digitales. Varias publicaciones recientes han intentado señalar una situación que, si no se aborda con seriedad, socavará nuestras democracias. 1/ La Comisión ha publicado, el pasado 30 de abril, el informe sobre la aplicación de la directiva 2018/957 de 28 de junio de 2018 por la que se modifica la directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, acompañado de un documento de trabajo (véase más adelante). El informe señala que «los nacionales de terceros países desplazados suelen estar más expuestos a prácticas abusivas, como el desplazamiento fraudulento, las violaciones de los derechos laborales, condiciones de trabajo precarias, un pago irregular y el impago de las cotizaciones a la seguridad social». Es «probable que acepten una remuneración inferior a la que deberían percibir» y están muy expuestos a los riesgos asociados a unas condiciones de vida y de trabajo precarias, sobre todo por «su posible dependencia de su empleador para la renovación de sus permisos de trabajo y/o residencia». 2/ Este informe se basa, en particular, en un estudio estudio encargado por la Comisión sobre la situación de los trabajadores móviles transfronterizos temporales y los trabajadores de las cadenas de subcontratación. A partir de una serie de esclarecedores estudios de casos, los autores señalan que «el número de trabajadores desplazados de terceros países está aumentando rápidamente, sobre todo en países como Eslovenia, Polonia y Lituania, y en sectores como la construcción, el transporte por carretera, la asistencia a domicilio y la agricultura. Algunos países han introducido «regímenes de entrada permisiva», aumentando así sustancialmente la proporción de nacionales de terceros países en determinados sectores. 3/ El informe sobre los conductores de camiones de terceros países en la UE elaborado por Progressive Policies para la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) confirma la contratación masiva de nacionales de terceros países por parte de Eslovenia, Polonia, Lituania y España. En Lituania, ya en 2021 el 65 % de los camioneros procedían de fuera de la UE. En cuanto son contratados, son enviados a toda la UE gracias a la libertad de circulación, permaneciendo en sus camiones varios meses seguidos. El informe señala que las condiciones de trabajo pueden asemejarse a una «grave explotación», con salarios inferiores al salario mínimo gracias a diversas deducciones, y tiempos de conducción prolongados mediante la manipulación de los tacógrafos que se supone deben registrar los tiempos de conducción. Ante esta situación, la Comisión no tiene intención de modificar la legislación y sugiere algunas vías, como mejorar el acceso de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países a la información sobre sus derechos, intensificar la cooperación transnacional entre los organismos de control y las autoridades migratorias, y reforzar la aplicación de las normas de desplazamiento en sectores específicos en los que el número de nacionales de terceros países desplazados es elevado. En otras palabras, la pelota está ahora en el tejado de los Estados miembros, aunque los interlocutores sociales también pueden asumir su responsabilidad, como ha hecho recientemente el sector del transporte (véase más abajo). Pero quedarse de manos cruzadas sería devastador para la integración europea, que se supone que trata del «pleno empleo y el progreso social».
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1. Unión Europea
Legislación
Adopción de directivas : tras las votaciones en el Parlamento (véase IR Notes 229), el Consejo ha adoptado definitivamente, el pasado 7 de mayo, la directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (véase el comunicado de prensa y las dos directivas destinadas a reforzar el papel de los organismos de igualdad de trato en toda la UE (véase el comunicado de prensa). En breve se publicarán en el DOUE y deberán transponerse en un plazo de tres años la primera y de dos años las otras dos. Además, el pasado 29 de abril el Consejo adoptó definitivamente la directiva relativa a los plazos de adopción de las normas de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y empresas en terceros países, con el fin de dar más tiempo a las empresas afectadas para aplicar las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (NERS) (véase el comunicado).
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Actualidad social
Revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos : en respuesta a la declaración emitida por las organizaciones patronales europeas el 22 de marzo (véase IR Notes 229), seis federaciones sindicales europeas y la Confederación Europea de Sindicatos publicaron el pasado 6 de mayo una posición común para denunciar los argumentos esgrimidos por los empresarios: 1/ la propuesta de directiva de la Comisión Europea no prevé en ningún caso conceder un derecho de codecisión al comité de empresa europeo; 2/ en caso de violación del derecho de información y consulta, los firmantes abogan sobre todo por una medida cautelar que permita suspender una decisión de la dirección hasta que se haya llevado a cabo una consulta adecuada; 3/ la nueva definición de transnacionalidad está justificada, ya que una decisión adoptada por la sede central en un Estado miembro que afecte a un centro situado en otro Estado miembro puede a veces tener también efectos en un tercer Estado miembro, lo que exige una información-consulta; 4/ la obligación impuesta a la dirección de responder por escrito al dictamen emitido por el comité de empresa europeo ya existe en los convenios y permite reforzar la calidad del proceso de consulta; 5/ solicitar a la dirección que justifique por qué una información es confidencial, así como el derecho a transmitir información confidencial a los representantes de los trabajadores a nivel nacional (que a su vez están obligados por la confidencialidad) son necesarios, sin los cuales no puede garantizarse una consulta eficaz; 6/ además del apoyo permanente de un representante sindical, un comité de empresa europeo requiere expertos, jurídicos o financieros, para contribuir adecuadamente a la consulta. A falta de recursos propios del CE europeo, estos expertos deben ser pagados por el empresario, que dispone de equipos enteros de expertos para asesorar a la dirección; 7/ la supresión de las excepciones no pone fin automáticamente a los acuerdos existentes: «Si estos acuerdos funcionan tan bien como afirman las organizaciones patronales, ninguna de las partes pedirá que se sustituyan por nuevos acuerdos de conformidad con el artículo 5 de la Directiva». En conclusión, los sindicatos solicitan al Consejo «que no se deje cegar por falsos argumentos y que garantice de una vez por todas a los comités de empresa europeos derechos suficientes y exigibles y los medios necesarios para ejercerlos».
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Autonomía financiera de las mujeres : el pasado 7 de mayo, el Consejo adoptó unas conclusiones tituladas «la autonomía económica e independencia financiera de las mujeres: hacia una verdadera igualdad de género». Estas conclusiones solicitan a los Estados miembros que promuevan medidas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, «incluidas medidas que les ayuden a mantener o acceder a la independencia financiera, como el mantenimiento del empleo o los permisos retribuidos». Demandan a la Comisión que ponga en marcha campañas de sensibilización sobre los nuevos derechos de los trabajadores que confieren la Directiva sobre transparencia de las remuneraciones y la Directiva sobre conciliación de la vida laboral y familiar para garantizar que los ciudadanos conozcan sus derechos y puedan ejercerlos.
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Jurisprudencia
Discriminación basada en la orientación sexual : el pasado 7 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en un caso ruso de despido relacionado con la orientación sexual de una empleada. Una profesora fue convocada por su dirección, que había tenido conocimiento de unas fotos publicadas en las redes sociales en las que aparecía besando a otras mujeres. Le solicitaron que dimitiera por su «propaganda a favor de una orientación sexual no tradicional». Se negó y fue despedida unos días después por «actos inmorales incompatibles con el ejercicio de la actividad docente». Basándose en los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 del CEDH (prohibición de discriminación), el Tribunal considera que la orientación sexual de un individuo no puede aislarse de la expresión pública y privada de esa orientación, y está protegida por el artículo 8. La publicación de fotos que muestran momentos íntimos con la pareja durante un viaje o en fiestas es un elemento básico de las redes sociales. La reacción hostil del empleador ante esta publicación revela su no aceptación de la orientación sexual del empleado. El despido fue «una violación desproporcionada de sus derechos en virtud del artículo 8 por el único motivo de su orientación sexual» (véase comunicado de prensa y Discrimination on the grounds of sexual orientation).
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Diálogo social sectorial
Transporte por carretera : los interlocutores sociales europeos del transporte por carretera, IRU y ETF, adoptaron el pasado 19 de abril una declaración conjunta sobre la creación de un marco europeo para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de terceros países empleados por empresas con sede en la UE (comunicado de ETF y IRU). Este texto intenta encontrar un compromiso entre las reivindicaciones sindicales para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores y la necesidad de contratar a más conductores, teniendo en cuenta la escasez de mano de obra. Con este texto, los sindicatos aceptan la utilización de nacionales de terceros países, pero exigen que los transportistas cumplan la legislación social (véase En portada).
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2. Estados miembros
Alemania
Pausas en el trabajo : según una encuesta realizada por el Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (BAuA) a 17.000 trabajadores en 2021, el 31 % de los encuestados declararon «faltar con frecuencia» a las pausas de trabajo de más de 15 minutos, con un máximo del 49 % en el sector sanitario. Según el estudio, los trabajadores que faltaban con frecuencia a las pausas declaraban con más frecuencia «problemas de sueño» (46 % frente al 30 % de los que se veían afectados con menos frecuencia o no se veían afectados en absoluto) y «agotamiento físico» (51 % frente al 35 %).
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Finlandia
Recolectores de bayas : el gobierno ha publicado un informe para preparar una nueva legislación destinada a regular el uso de trabajadores de terceros países para recolectar bayas silvestres. Hasta ahora, los recolectores de bayas procedían principalmente de Tailandia, con visados de turista válidos para un máximo de tres meses. Debido a los numerosos casos de trata de seres humanos, estos visados no se concedieron en 2024 y el gobierno ha solicitado a los expertos que estudien estatutos alternativos: trabajadores estacionales (véase Seasonal workers) o trabajadores autónomos, con vistas a la próxima campaña de recolección en 2025. El estatus de temporero permitiría cumplir con el salario mínimo y las obligaciones de salud y seguridad, sin eliminar la deuda contraída en el país de partida para financiar el viaje (véase el comunicado).
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Francia
Permiso por nacimiento : el gobierno ha lanzado hoy una consulta con los interlocutores sociales y las asociaciones con vistas a introducir un permiso por nacimiento que sustituya al actual permiso parental. El proyecto consiste en conceder un permiso de tres meses a las madres y otro de tres meses a los padres, acumulables durante el primer año del niño y compensados al 50 % del salario hasta 1900 euros. El actual régimen de permiso parental se considera poco atractivo (una paga mensual fija de 448 euros) y demasiado largo (tres años), lo que puede dificultar la reincorporación de las mujeres al mercado laboral.
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3. Empresas
Comités de empresas europeos
Lucha contra el extremismo : con ocasión de la XXX reunión del Comité de Empresa Europeo de Siemens (véase el comunicado), los miembros se desplazaron a Núremberg, donde el partido nazi solía reunir a sus miembros, para hacer una declaración conjunta contra el extremismo. Desde allí quisieron alzar la voz «contra toda forma de extremismo, contra toda forma de exclusión y discriminación, contra el odio y la violencia. Lo que se asocia a este lugar no debe repetirse jamás». La declaración está firmada por la dirección, el presidente y el vicepresidente del CE Europeo.
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4. Estudios e informes
Desplazamiento de los trabajadores : el pasado 30 de abril, la Comisión publicó el informe sobre la aplicación de la Directiva 2018/957, de 28 de junio de 2018, por la que se modifica la Directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, acompañado de un documento de trabajo y de un estudio con valiosa información sobre el desplazamiento y los abusos constatados. La Comisión considera que la directiva «ha mejorado las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados, en particular en lo que respecta a su remuneración, la igualdad de trato de los trabajadores temporales desplazados y el reembolso de los gastos relacionados con el desplazamiento». Estima que no es necesario modificar la legislación, pero ha detectado «ciertos problemas de incumplimiento de la directiva» en los Estados miembros, lo que podría llevarla a incoar nuevos procedimientos de infracción contra los países recalcitrantes. Por otro lado, la Comisión habla de nuevas iniciativas, en colaboración con la Autoridad Laboral Europea (ELA), para adoptar «directrices sobre la aplicación de normas más estrictas a nivel nacional en relación con el alcance de la responsabilidad por subcontratación». Sin embargo, se negó a modificar la directiva sobre este punto, tal y como habían solicitado algunas federaciones sindicales europeas. Tras constatar ciertas dificultades para determinar la remuneración aplicable a los trabajadores desplazados, considera que el ELA «podría desarrollar una herramienta para facilitar el cálculo» de su remuneración «y aumentar su transparencia». Esta herramienta, cuyos elementos generales podría establecer el ELA, se utilizaría y aplicaría a nivel nacional.
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Condiciones de trabajo en 2023 : la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ha publicado su informe anual en el que ofrece un resumen de los diversos estudios que ha realizado en 2023 sobre una amplia gama de temas, desde la escasez de mano de obra hasta el impacto de los factores de estrés en el lugar de trabajo sobre la salud y el bienestar, pasando por el futuro del trabajo híbrido. Cabe destacar especialmente el capítulo sobre la democracia en el trabajo, que recurre a tres criterios (la capacidad de los interlocutores sociales para influir en la política económica, el diálogo social en la empresa y los derechos de los trabajadores) para clasificar los sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros en función de sus resultados. A continuación, cada capítulo facilita el conocimiento de los informes utilizados como base y ofrece un breve resumen en forma de «conclusiones».
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